Nota publicada en el Diario "Página 12" de Buenos Aires - 26 de
Septiembre de 2011
IGLESIA Y ACCIÓN
SOCIAL
La participación de la Iglesia C atólica en muy
diversas prácticas de acción social registra antecedentes históricos de muy
larga data. Ya a principios del siglo XVII fue fundada en Buenos Aires
la Hermandad
de la Santa
Caridad , dedicada a la atención de los pobres de la
época.
En la yuxtaposición del ejercicio de
los propios objetivos evangélicos de la Iglesia y en la ausencia de Estados verdaderamente
laicos, se cimenta la profunda y permanente intervención religiosa en la
cuestión social, asumida tanto por los sectores tradicionales y hasta
reaccionarios, como por los sectores más dinámicos y progresistas de la
institución religiosa.
La indebida delegación de las
funciones propias del Estado deja en manos de otras instituciones, en este caso
la Iglesia ,
las tareas de atención de la problemática social, quedando el crédito por tal
labor a favor de determinadas organizaciones no estatales -que irradian sus
propios objetivos ideológicos, religiosos, políticos- utilizando los recursos
presupuestarios provenientes del conjunto de la comunidad (y no sólo de los
sectores religiosos), con insuficiente o directamente nula supervisión y control
de dichos fondos por parte del Estado.
Las tareas de acción social, que
asumen las organizaciones religiosas, no sólo implican la prestación concreta de
tal o cual servicio, sino también la transmisión de creencias, valores, uso de
símbolos, preceptos religiosos, impartidos (férreamente en muchos casos) a los
propios receptores o beneficiarios de los programas en
cuestión.
Para legitimar este accionar,
empleando los dineros públicos (patrimonio del conjunto de la comunidad), se
esgrimen varios argumentos, a saber:
1) Que la enorme mayoría de la
población profesaría la religión católica y, en consecuencia, sería “lógico y
natural” que el Estado sostenga y financie tales actividades por intermedio de
la propia Iglesia. Si la mayoría de la comunidad es portadora activa y
responsable de determinada creencia religiosa, debería estar en sobradas
condiciones económicas para sufragar por sí misma -sin apelar a los fondos del
Estado, es decir a los recursos de todos, lo cual incluye a otras religiones y
también a quienes no profesan ninguna- las tareas de “ayuda al prójimo”, según
sus propias convicciones y valores. ¿Para qué entonces reclamar que el Estado
los subsidie? De ello se podría deducir que tal mayoría no es real, o bien que
dicha mayoría no asume consecuentemente los valores que proclama su propia
religión.
2) Que el Estado sería ineficiente,
poco transparente o corrupto en sus prácticas y que las organizaciones
religiosas sí podrían garantizar la mejor prestación de los servicios en la
atención de los sectores más vulnerados de la sociedad y el cumplimiento cabal
de los objetivos más trascendentes, prescindiendo de relaciones de dependencia,
de subordinación, de sometimiento, de contraprestaciones, de adhesiones
políticas o filosóficas, de participación en campañas, marchas y
manifestaciones, etc. Esta pretendida justificación ignora -a sabiendas- que la
eficiencia, la transparencia, la calidad e integridad de las acciones, o bien la
corrupción y la malversación de los recursos, el alejamiento, la desviación o la
directa inobservancia de los más supremos objetivos (en suma el “bien” y el
“mal”), están “democráticamente repartidos” en todos los estamentos de la
sociedad, en todos los grupos sociales, en todos los actores, en todas las
instituciones, sean éstas religiosas o no. Baste recordar el trágico ejemplo de
la Fundación
Felices los Niños, conducida por el sacerdote Julio César
Grassi, acusado de abusar sexualmente de adolescentes que estaban internados en
el Hogar que él mismo dirigía y que contaba con gran reconocimiento social y con
importantísimos subsidios del Estado y de empresas privadas. En junio de 2009, Julio Grassi fue condenado
a 15 años de prisión por los delitos cometidos, aunque continúa en
libertad.
La concepción de derechos y
precisamente la vigencia y el cumplimiento estricto de los más amplios derechos
sociales para el conjunto de la población, habrá de constituir una garantía
estratégica para evitar que las instituciones estatales y no estatales
(religiosas o no), reproduzcan relaciones de patronazgo y de sumisión,
sostenidas en la perversa ecuación de que toda persona o grupo que recibe algo
(por la vía del no derecho), siempre queda en deuda con el que se lo da.
No hay comentarios:
Publicar un comentario